JurídicoESEN
Order (Auto)July 23, 2002

A- de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Carlos Ossa Escobar

✓
Topic · hard data
Correccion Parte Resolutiva Sentencia C-396/01
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Sentencia De Constitucionalidad
  • Corrección de parte resolutiva
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se realizó la corrección de la parte resolutiva de la Sentencia C-396/02, toda vez que por error, esta Corporación no se refirió correctamente a los apartes normativos sobre los cuales la Corte se había pronunciado anteriormente.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (8 points)
  1. Primero. La parte resolutiva de la Sentencia C-396 de mayo 22 de 2002 quedara asi:
  2. 1. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral 2deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro exequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 1deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "El control de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion estatal se ejercera sobre los aportes y los actos o contratos que versen sobre las gestiones del Estado en su calidad de accionista".
  3. 2. ESTARSE A LO RESUELTO en la Sentencia C-1191de 2000 (M.P. Alfredo Beltran Sierra) y en el numeral 1deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro inexequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 1deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Para el cumplimiento de dicha funcion, la Contraloria competente tendra acceso exclusivamente a los documentos que al final de cada ejercicio la empresa coloca a disposicion del accionista en los terminos del Codigo de Comercio para la aprobacion de los estados financieros correspondientes", en tanto que dicho segmento reprodujo el contenido normativo del articulo 37 del Decreto Ley 266 de 2000 declarado INEXEQUIBLE en la Sentencia C-1191 de 2002, en cuanto a que en la restriccion al control fiscal de las empresas de servicios publicos domiciliarios con participacion del Estado quedan incluidas las empresas de caracter mixto y de caracter privado en cuyo capital participe la Nacion, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas de esta o de aquellas, y declaro INEXEQUIBLE dicho segmento en cuanto a la restriccion del control fiscal en las empresas de servicios publicos con caracter oficial.
  4. 3. ESTARSE A LO RESUELTO en el numeral 4deg de la parte resolutiva de la Sentencia C-290 de 2002 (M.P. Clara Ines Vargas Hernandez) que declaro exequible el siguiente aparte normativo, contenido en el inciso 2deg del articulo 5deg de la Ley 689 de 2001: "Por tanto, el control fiscal se ejercera sobre la documentacion que soporte los actos y contratos celebrados por el accionista o socio estatal y no sobre la empresa de servicios publicos domiciliarios".
  5. Segundo. Ordenar a la Relatoria de esta Corporacion, que adjunte copia del presente auto a la Sentencia respectiva, con el fin de que sea publicado junto con ella en la Gaceta de la Corte Constitucional correspondiente.
  6. Tercero. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie copia del presente auto al archivo de esta Corporacion, para que sea adjuntado al expediente correspondiente.
  7. Cuarto. Ordenar a la Secretaria General de la Corte, que envie copia del presente auto a todas las autoridades a las que se les comunico la Sentencia de la referencia.
  8. Notifiquese, publiquese, comuniquese e
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.